SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0117/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
III.1. Mandamiento de apremio en materia laboral
Previo a ingresar al análisis del caso concreto, es preciso manifestar que el constituyente ha previsto en el art. 23.I de la CPE que: "Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal. La libertad personal sólo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias jurisdiccionales", garantía normativa de cuyo mandato se infiere que la restricción excepcional del derecho fundamental a la libertad o de locomoción, debe obedecer a las exigencias legales y formales establecidas en la ley.
En ese orden, el art. 213 del Código Procesal del Trabajo (CPT) prevé: "Las sentencias ejecutoriadas se harán cumplir con el Juez de primera instancia, que concederá a la parte perdidosa un plazo de tres días para el efecto"; norma concordante con el art. 216 del mismo cuerpo legal que dispone: "Si transcurridos los tres días para la ejecución de la sentencia, el litigante perdidoso no cumple su obligación, el Juez librará mandamiento de apremio del ejecutado".
En el mismo sentido, la SC 0085/2010-R de 3 de mayo, señaló lo siguiente: "…la Ley de Abolición de Prisión y Apremio Corporal por Obligaciones Patrimoniales, ha reiterado como causal de restricción excepcional al derecho a la libertad física de la persona el incumplimiento de obligaciones en materia laboral o de seguridad social. Es así que los arts. 11 y 12 de la citada Ley, disponen que el apremio corporal se mantiene y aplica en materia de asistencia familiar y también es aplicable en materia laboral y seguridad social. Sin embargo, la garantía normativa consagrada por el art. 9.I de la CPEabrg, ahora art. 23.I de la CPE, establece las condiciones de validez legal para la aplicación de la medida restrictiva al ejercicio del derecho a la libertad física, por cuanto no es suficiente que esté previsto en la ley la aplicación de la medida, sino que además se requiere que sea intimada por escrito por la autoridad competente y se expida un mandamiento previo cumplimiento de los requisitos, formalidades y condiciones previstas en el ordenamiento jurídico".
De lo referido, se concluye que uno de los casos de restricción al derecho a la libertad o de locomoción por la vía compulsiva se da en materia social y laboral, cuando exista sentencia judicial firme que establezca una obligación pecuniaria para el empleador a favor de su empleado, y el demandado incumpla con el pago de dicha obligación dentro del plazo otorgado por la autoridad judicial, circunstancia en la que el juez podrá ordenar que se libre el mandamiento de apremio corporal, conforme lo dispone la norma prevista por el art. 216 del CPT.
Aquí es necesario aclarar que, conforme señala el art. 213 del CPT, previo a la emisión del mandamiento de apremio, el Juez de la causa deberá notificar al representante legal de la empresa perdidosa con la conminatoria de pago, otorgándole un plazo de tres días para su cancelación, dado que: "…la finalidad de la conminatoria es emplazar o intimar a la persona, para que dentro de ese término honre la deuda…" (SC 0032/2011-R de 7 de febrero), y en caso de no cubrirse el monto adeudado, recién se deberá emitir el correspondiente mandamiento de apremio.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- "procedente"
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Mandamiento de apremio en materia laboral
- III.2. Demandas laborales seguidas contra personas jurídicas
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Consideración final
- ordenar la tutela
- REVOCAR