SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0117/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
III.3. Análisis del caso concreto
En la especie, se evidencia que dentro del fenecido proceso de pago de beneficios sociales seguido por John Valverde Kauffman contra la empresa Brink's Bolivia S.A., representada legalmente por su Gerente General, Diego David Lema Zannier, en ese entonces, asumió defensa en dicha calidad, tanto en la primera como en la segunda instancia, habiendo inclusive apelado de la Resolución final de primera instancia; pero cuando la causa retornó del Tribunal de alzada ante la Jueza Primera del Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Cochabamba para ejecución, Víctor Ramiro Fukushima Beltrán, ahora representado del accionante, mediante memorial de 6 de enero de 2009, se apersonó al citado Juzgado en calidad de Gerente Regional de Brink's Bolivia S.A., adjuntando un depósito judicial correspondiente al pago total de la suma adeudada al actor.
Posteriormente, John Valverde Kauffman solicitó ante la misma instancia, reliquidación de beneficios sociales, reconociendo en todos los memoriales presentados a continuación, que la demanda social la inició contra la empresa Brink's Bolivia S.A., y que se encontraba representada por Víctor Ramiro Fukushima Beltrán. No obstante ello, la Jueza de la causa, mediante decreto de 28 de enero de 2009, conminó a la empresa demandada, para que por intermedio de su representante legal, David Diego Lema Zannier, cancele a tercero día, la suma de Bs1 896,25.- que adeudaba por concepto de saldo de beneficios sociales a favor de la parte demandante, bajo advertencia que en caso de incumplimiento, se ordenaría el correspondiente mandamiento de apremio, y finalmente, por Auto de 5 de marzo de 2009, dispuso su emisión contra el citado ex Gerente de la empresa demandada David Diego Lema Zannier; determinación que mediante Auto de 9 de ese mes y año, fue rectificada por la misma autoridad, ordenando a su vez se expida mandamiento de apremio contra Víctor Ramiro Fukushima Beltrán, hasta tanto se cancele la suma adeudada.
De lo relacionado se concluye que, Brink's Bolivia S.A., inicialmente se encontraba representada por David Diego Lema Zannier, durante las primeras etapas del proceso de cobro de beneficios sociales, pero en ejecución de sentencia, esa representación se cambió a Víctor Ramiro Fukushima Beltrán, nuevo Gerente General de la empresa demandada, aspecto que no consta en actuados, al no haberse presentado documento idóneo que acredite dicha condición, y menos que la Jueza de la causa, hubiere admitido la misma, por lo tanto, hasta ese momento procesal era viable la conminatoria y la emisión del mandamiento de apremio contra el primer representante legal de Brink's Bolivia S.A., por cuanto, como se señaló, en ningún momento se acreditó fehacientemente un cambio de representación, pese a la presentación del memorial de 6 de enero de 2009 por parte de Víctor Ramiro Fukushima Beltrán, en el que si bien señala ser Gerente General de la citada empresa y adjuntó el depósito judicial que prueba el pago del monto liquidado inicialmente por concepto de beneficios sociales; sin embargo, no menciona que a partir de ese momento asumió la representación legal de la citada empresa.
Posteriormente, la autoridad jurisdiccional demandada, modificó su determinación inicial en el Auto de 9 de marzo de 2009, en el que admitió a Víctor Ramiro Fukushima Beltrán como representante legal de Brink's Bolivia S.A. y no obstante ello, dispuso la emisión del mandamiento de apremio contra David Diego Lema Zannier. Advertida de su error dejó sin efecto dicha orden, disponiendo en su lugar la aprehensión de Víctor Ramiro Fukushima Beltrán, sin que previamente se lo hubiere conminado de manera expresa al pago emergente del proceso social seguido contra la empresa que representa.
De lo expuesto es insoslayable que el nuevo representante de la empresa Brink's Bolivia, actual representado del accionante, conocía del proceso laboral seguido contra la persona jurídica a la que representaba legalmente, ello se colige del memorial presentado dentro del mismo proceso, en el que anunció el pago liquidado inicialmente por concepto de beneficios sociales, es más, inclusive de obrados se evidencia que las diligencias de notificación se practicaron mediante cédulas en el mismo domicilio procesal del abogado patrocinante Luis Fernando Boris Flores Orellana, quien continuó con la atención de la causa, durante toda su tramitación, pese al cambio de representación legal, por lo tanto no es posible exigir una nueva notificación con la conminatoria de pago a Víctor Ramiro Fukushima Beltrán, habida cuenta que en los hechos se conminó a pagar la suma adeudada por beneficios sociales a la empresa demandada representada por David Diego Lema Zannier, aspecto que determina la denegatoria de la presente acción.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- "procedente"
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Mandamiento de apremio en materia laboral
- III.2. Demandas laborales seguidas contra personas jurídicas
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Consideración final
- ordenar la tutela
- REVOCAR