SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0117/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0117/2011-R

Fecha: 21-Feb-2011

III.4. Consideración final

De otro lado, se debe recordar que toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de plazos razonables, de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva, ya que depende de las circunstancias y las pruebas que se aporten en cada caso. En esta circunstancia, se reitera la lesión al derecho a la libertad física, se configura en la demora o dilación indebida de una solicitud de tal naturaleza, vale decir, que si la solicitud es negada de acuerdo a una compulsa conforme a ley no es ilegal siempre que esa negativa se la resuelva con la celeridad que exige la solicitud, lo que no ocurrió en el caso en análisis, siendo que una vez presentado el memorial de reclamo por parte del representado del accionante, la jueza de la causa no lo proveyó sino cinco días después, lo que, en los hechos constituye una restricción indebida de este derecho.