SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0117/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
II.3.
II.3. Atraves del memorial de 26 de enero de 2009, el demandante solicitó reliquidación de beneficios sociales, conforme a lo establecido por el Decreto Supremo (DS) 23391 de 29 de diciembre de 1992, en el que además señaló que la empresa Brink's Bolivia S.A. se encuentra representada por el Gerente Regional Víctor Ramiro Fukushima Beltrán (fs. 15), que mereció Auto de 28 de ese mes y año, por el la Jueza de la causa, conminó a la "EMPRESA BRINK'S BOLIVIA S.A. para que por intermedio de su representante legal Sr. DAVID DIEGO LEMA ZANNIER" (sic) cancele la suma de Bs1 896,25.- adeudada por concepto de saldo de beneficios sociales a favor de la parte demandante, bajo advertencia, en caso de incumplimiento, de emitirse mandamiento de apremio (fs. 15 vta.), diligenciado a la empresa demandada en el mismo domicilio procesal el 29 de enero de 2009 a horas 17:20 (fs. 15)
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- "procedente"
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Mandamiento de apremio en materia laboral
- III.2. Demandas laborales seguidas contra personas jurídicas
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Consideración final
- ordenar la tutela
- REVOCAR