SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0123/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
0760/2003-R
Sobre este último párrafo, el Tribunal Constitucional, en las SSCC 0760/2003-R y 1331/2006-R, señaló: “La previsión establecida en el art. 226 CPP, en sentido de que el imputado debe ser puesto a disposición del juez en un plazo máximo de 24 horas, no es un postulado formal, sino, de contenido material; por lo que su inobservancia lesiona, de un lado, el derecho a la defensa material (art. 8 CPP) y de otro, los principios de oralidad e inmediación que rigen el proceso cautelar, que al no observarse, vulneran el irrestricto derecho a la defensa proclamado por la Constitución (art. 16.II)”.
Por su parte, la SC 0567/2007-R de 5 julio sostuvo: “…la persona aprehendida debe ser puesta a disposición del juez en el término de veinticuatro horas, desde que el fiscal tuvo conocimiento de la aprehensión; con la finalidad de que la autoridad judicial defina la situación jurídica del imputado, aplicando una de las medidas cautelares de carácter personal (detención preventiva o medidas sustitutivas) o disponiendo su libertad irrestricta”.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 8
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- III.2. Sobre el plazo de remisión de los aprehendidos ante el Juez cautelar
- 0760/2003-R
- III.3. Sobre la valoración de la prueba en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional
- III.4. El caso concreto analizado
- legalidad
- el 24 de marzo de 2009, a horas 13:00,
- APROBAR