SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0123/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0123/2011-R

Fecha: 21-Feb-2011

0760/2003-R

Sobre este último párrafo, el Tribunal Constitucional, en las SSCC 0760/2003-R y 1331/2006-R, señaló: “La previsión establecida en el art. 226 CPP, en sentido de que el imputado debe ser puesto a disposición del juez en un plazo máximo de 24 horas, no es un postulado formal, sino, de contenido material; por lo que su inobservancia lesiona, de un lado, el derecho a la defensa material (art. 8 CPP) y de otro, los principios de oralidad e inmediación que rigen el proceso cautelar, que al no observarse, vulneran el irrestricto derecho a la defensa proclamado por la Constitución (art. 16.II)”.

Por su parte, la SC 0567/2007-R de 5 julio sostuvo: “…la persona aprehendida debe ser puesta a disposición del juez en el término de veinticuatro horas, desde que el fiscal tuvo conocimiento de la aprehensión; con la finalidad de que la autoridad judicial defina la situación jurídica del imputado, aplicando una de las medidas cautelares de carácter personal (detención preventiva o medidas sustitutivas) o disponiendo su libertad irrestricta”.