SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0123/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0123/2011-R

Fecha: 21-Feb-2011

III.2. Sobre el plazo de remisión de los aprehendidos ante el Juez cautelar

El art. 226 del CPP, bajo el nomen juris de aprehensión por la Fiscalía, prevé la posibilidad que el fiscal ordene la aprehensión directa del imputado cuando sea necesaria su presencia y existan suficientes indicios de que es autor o partícipe de un delito de acción pública, sancionado con pena privativa de libertad cuyo mínimo legal sea igual o superior a dos años y que pueda ocultarse, fugarse o ausentarse del lugar u obstaculizar la averiguación de la verdad.

De acuerdo al segundo párrafo del artículo antes citado, la persona aprehendida será puesta a disposición del juez, en el plazo de veinticuatro horas, para que resuelva, dentro del mismo plazo, sobre la aplicación de alguna de las medidas cautelares previstas en este Código o decrete su libertad por falta de indicios.