SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0123/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0123/2011-R

Fecha: 21-Feb-2011

III.3. Sobre la valoración de la prueba en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional

La jurisprudencia del Tribunal Constitucional, reiterativamente, ha señalado que la facultad de valoración de la prueba en las acciones tutelares corresponde privativamente a los jueces y tribunales de la jurisdicción ordinaria y, por ende, la justicia constitucional no puede pronunciarse sobre dicha labor, salvo que en la misma se hubieren lesionado derechos y garantías fundamentales, caso en el cual la justicia constitucional se limita a determinar si la valoración efectuada se ha apartado de los marcos legales de razonabilidad y equidad o si se ha omitido arbitrariamente valorar determinada prueba (así las SSCC 0025/2010-R y  0662/2010-R entre otras).

En el ámbito específico del recurso de hábeas corpus, actual acción de libertad, la SC 0560/2007-R de 3 de julio, señaló que: “…la valoración de las pruebas constituye una atribución privativa de los jueces y tribunales ordinarios, y que a través del recurso de hábeas corpus no es posible revisar el análisis y los motivos que llevaron a los tribunales ordinarios a otorgar a los medios de prueba determinado valor; dado que ello implicaría revisar la valoración de la prueba realizada en la jurisdicción ordinaria, atribución que, conforme lo sintetizó la SC 0965/2006-R de 2 de octubre, está permitida solamente '…cuando en dicha valoración: a) exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir (SC 0873/2004-R y 0106/2005-R, entre otras), o b) cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales (SC 0129/2004-R, de 28 de enero)'".  En el mismo sentido, las SSCC 0884/2007-R y 0262/2010-R.