SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0123/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
II.6.
II.6. Los actuales accionantes presentaron apelación contra la Resolución 53/2009, argumentando que no se cumplió con los requisitos previstos en el art. 233 del CPP; toda vez que no se halla el cuerpo del delito al no existir sustancia prohibida, por lo que no se puede fundar en el art. 233.1 y 2 del referido Código (fs. 57 y vta.). Por Auto de 6 de abril de 2009, los Vocales ahora demandados, confirmaron la Resolución apelada en cuanto a la detención preventiva, luego de efectuar una relación de los elementos de convicción y concluyen que esos son elementos para considerar a los imputados con probabilidad autores del delito que se les ha imputado, manifestando, además, que: “en consecuencia, el a quo ha hecho una correcta valoración de dichos elementos de convicción para emitir el auto apelado, teniendo en consideración también de que los recurrentes no acreditan tener domicilio, familia ni trabajo establecido en el departamento ni en el país” (sic) (fs. 66 a 67).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 8
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- III.2. Sobre el plazo de remisión de los aprehendidos ante el Juez cautelar
- 0760/2003-R
- III.3. Sobre la valoración de la prueba en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional
- III.4. El caso concreto analizado
- legalidad
- el 24 de marzo de 2009, a horas 13:00,
- APROBAR