SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0123/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
II.4.
II.4. En la audiencia de medidas cautelares celebrada el 26 de marzo de 2009, cursante de fs. 47 a 52, el Juez Segundo de Instrucción en Penal, dio la palabra a los abogados de los imputados, para que se pronuncien sobre la legalidad de la aprehensión, señalando el abogado de Percy Ramos García y Elías Ramos García, que no tenían ninguna observación, y el abogado de los imputados Jorge Limaco Luque y Anhelo Andrés Berau Domínguez, denunció la omisión del art. 226 del CPP, respecto al incumplimiento del plazo para la presentación de la imputación formal, solicitando que, de conformidad al art. 303 del citado Código, se disponga la inmediata libertad de todos los imputados; incidente que fue resuelto por el Juez de la causa en audiencia, declarando la legalidad de la aprehensión en mérito a que los imputados fueron puestos a disposición del Juez cautelar dentro de las veinticuatro horas.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 8
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- III.2. Sobre el plazo de remisión de los aprehendidos ante el Juez cautelar
- 0760/2003-R
- III.3. Sobre la valoración de la prueba en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional
- III.4. El caso concreto analizado
- legalidad
- el 24 de marzo de 2009, a horas 13:00,
- APROBAR