SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0123/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
legalidad
Sobre el primer punto se constata que el abogado de dos de los accionantes, Jorge Limaco Luque y Anhelo Andrés Berau Domínguez, efectuó su reclamo ante el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, en la audiencia de medidas cautelares celebrada el 26 de marzo de 2009, señalando que se incumplió con el plazo previsto en el art. 226 del CPP, para la presentación de la imputación formal, y que correspondía se disponga la inmediata libertad de todos los imputados. Dicho incidente fue resuelto por el Juez de la causa en audiencia declarando la legalidad de la aprehensión en mérito a que los imputados fueron aprehendidos a horas 13:00 del 24 de de marzo de 2009, y que la imputación formal fue presentada a Hrs. 12:15 del 25 del mismo mes y año, concluyendo que fueron puestos a disposición del Juez cautelar dentro de las veinticuatro horas.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 8
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- III.2. Sobre el plazo de remisión de los aprehendidos ante el Juez cautelar
- 0760/2003-R
- III.3. Sobre la valoración de la prueba en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional
- III.4. El caso concreto analizado
- legalidad
- el 24 de marzo de 2009, a horas 13:00,
- APROBAR