SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0123/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0123/2011-R

Fecha: 21-Feb-2011

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

El Fiscal de Materia de Sustancias Controladas demandado, Mario Mariscal Miranda, manifestó, en audiencia, que el procedimiento llevado a cabo, se enmarcó dentro de la legalidad correspondiente, sin lesionar ningún derecho de los accionantes, respetando los plazos que el Código de Procedimiento Penal señala hasta llegar a la audiencia de medidas cautelares, donde se determinó la suficiente probabilidad de responsabilidad de los accionantes en la participación del hecho punible, obrando el Juez cautelar como el Tribunal de apelación de acuerdo a ley.

Los Vocales de la Sala Penal y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, Fernando Leytón de la Quintana y Evelyn Salgueiro Velasco, mediante informe escrito, señalaron que conocieron el recurso de apelación contra la Resolución pronunciada por el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, que mediante Auto Interlocutorio 53/2009 de 26 de marzo, determinó la detención preventiva de los imputados, ahora accionantes. Respecto a la supuesta violación de los derechos demandados, no existió ninguna lesión a ellos, encontrándose los accionantes en condición de inocentes mientras no exista sentencia ejecutoriada. Por otro lado, los fundamentos de la presente acción son cuestiones de fondo que deben ser analizadas en el proceso penal, por lo que correspondería la improcedencia de la acción de libertad.