SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0123/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
El Fiscal de Materia de Sustancias Controladas demandado, Mario Mariscal Miranda, manifestó, en audiencia, que el procedimiento llevado a cabo, se enmarcó dentro de la legalidad correspondiente, sin lesionar ningún derecho de los accionantes, respetando los plazos que el Código de Procedimiento Penal señala hasta llegar a la audiencia de medidas cautelares, donde se determinó la suficiente probabilidad de responsabilidad de los accionantes en la participación del hecho punible, obrando el Juez cautelar como el Tribunal de apelación de acuerdo a ley.
Los Vocales de la Sala Penal y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, Fernando Leytón de la Quintana y Evelyn Salgueiro Velasco, mediante informe escrito, señalaron que conocieron el recurso de apelación contra la Resolución pronunciada por el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, que mediante Auto Interlocutorio 53/2009 de 26 de marzo, determinó la detención preventiva de los imputados, ahora accionantes. Respecto a la supuesta violación de los derechos demandados, no existió ninguna lesión a ellos, encontrándose los accionantes en condición de inocentes mientras no exista sentencia ejecutoriada. Por otro lado, los fundamentos de la presente acción son cuestiones de fondo que deben ser analizadas en el proceso penal, por lo que correspondería la improcedencia de la acción de libertad.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 8
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- III.2. Sobre el plazo de remisión de los aprehendidos ante el Juez cautelar
- 0760/2003-R
- III.3. Sobre la valoración de la prueba en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional
- III.4. El caso concreto analizado
- legalidad
- el 24 de marzo de 2009, a horas 13:00,
- APROBAR