SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0132/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0132/2011-R

Fecha: 21-Feb-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

El accionante mediante memorial presentado el 2 de marzo de 2009, cursante de fs. 23 a 28 vta., refiere que, el 16 de julio de 2008, mediante carta dirigida a la autoridad demandada, hizo conocer que es una persona con discapacidad a consecuencia de un accidente sufrido en ocasión de cumplir sus deberes laborales como trabajador dependiente de la Prefectura del departamento de Chuquisaca, por lo que se encuentra amparado por ley respecto a la inamovilidad y estabilidad funcionaria, pidiendo tenga presente ese aspecto y no tome una determinación de despido; sin embargo, el 25 de septiembre del mismo año, mediante memorándum DESP.PREF CITE 309/2008 de 25 de septiembre, la autoridad prefectural prescindió de sus servicios, desvinculándolo de las funciones de Técnico Ingeniero Agrónomo del Programa Departamental de Emergencias y no obstante de haber hecho reclamos verbales en todo ese tiempo a diferentes autoridades, quienes en su momento le señalaron que se daría una solución favorable a su problema en lo que se refiere a su reincorporación laboral, éste no fue reincorporado, por lo que el 6 de enero de 2009, reiteró su solicitud de considerar su situación de ser persona discapacitada, adjuntando al efecto el certificado médico y el carnet del Comité Departamental de la Persona con Discapacidad (CODEPEDIS) que acreditan su condición de discapacidad motora en un 32%; pidiendo, en definitiva, su reincorporación al mismo cargo con igual nivel salarial, sin merecer respuesta hasta la fecha de presentación de la presente acción tutelar.

Agrega que, respecto al principio de subsidiariedad conforme establecen las SSCC 1422/2004-R, 1011/2005-R y 0235/2007-R, entre otras, no puede invocarse el carácter subsidiario del recurso de amparo constitucional por cuanto la materialización de la justicia impone la obligación de precautelar los derechos y garantías de las personas que están frente a un daño inminente e irreparable, de un lado y de otro, que se hallan en una circunstancia especial que determina la necesidad de brindarle una mayor protección, como es el caso de las personas con discapacidad, por lo que quedaría establecida la no incidencia de la subsidiariedad en casos como el que expone.

prescindir de sus servicios, a sabiendas de ser una persona con discapacidad y al no haber procedido a su reincorporación, pese a sus solicitudes, incurrió en un acto ilegal y arbitrario que vulnera el derecho de inamovilidad y estabilidad que por ley le corresponde, situación que se traduce en la violación al derecho al trabajo, como del art. 5.I del Decreto Supremo (DS) 29608 de 18 de junio de 2008, que modifica el art. 5 del DS 27477 de 5 de mayo de 2004, se ampara a las personas con discapacidad que prestan servicios en los sectores públicos o privados, quienes gozan de inamovilidad en su puesto de trabajo, excepto por las causales establecidas por ley.