Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0132/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
II.2.
II.2. Mediante carta presentada el 16 de julio de 2008, a la autoridad demandada, el accionante le hizo conocer que es una persona con discapacidad a consecuencia de un accidente sufrido en ocasión de cumplir sus deberes laborales como trabajador dependiente de la Prefectura del Departamento, así como el hecho de encontrarse amparado por ley, respecto a la inamovilidad y estabilidad funcionaria; pidiendo se tenga presente y no tome una determinación de despido (fs. 1 a 2).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los derechos fundamentales de las personas discapacitadas
- III.2. Sobre la no incidencia de la subsidiariedad respecto a los derechos fundamentales de las personas con discapacidad
- III.3. La protección del Estado a los derechos sociales y económicos
- III.4. Análisis del caso concreto
- concedido
- APROBAR