SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0132/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
III.4. Análisis del caso concreto
En el presente caso, el accionante, alega la vulneración de sus derechos al trabajo, a la petición; y, los principios a la inamovilidad funcionaria y a la seguridad jurídica, toda vez que la autoridad demandada a sabiendas de su discapacidad determinó prescindir de sus servicios, vía memorándum de agradecimiento y al no haber procedido a su reincorporación, pese a sus solicitudes, incurrió en un acto ilegal y arbitrario que vulneró también el derecho de inamovilidad y estabilidad tal cual señala el art. 5.I del DS 29608, que modifica el art. 5 del DS 27477.
De la revisión de los antecedentes y prueba que cursa en obrados, se evidencia que el 2 de enero de 2008, el ex Prefecto y Comandante General del departamento de Chuquisaca, Armando Ariel Iriarte Gastelú, suscribió con el accionante un contrato de prestación de servicios para que cumpla las funciones de Técnico del Programa Departamental de Emergencia, con vigencia hasta el 31 de ese mes y año; luego el 2 de mayo del referido año, la misma autoridad celebró un segundo contrato con el mismo cargo hasta el día 4 de agosto de 2008 y finalmente el 3 septiembre del mismo año, la Prefecta y Comandante General del departamento de Chuquisaca, ahora demandada, firmó con el accionante el contrato 853/08, de prestación de servicios, estableciendo como marco legal el art. 71 del EFP hasta el 1 de diciembre de 2008. Asimismo, el accionante mediante carta presentada el 16 de julio del referido año, hizo conocer a la autoridad demandada, su condición de persona con discapacidad a consecuencia de un accidente sufrido en ocasión de cumplir sus deberes laborales como trabajador dependiente de la Prefectura, y al estar amparado por Ley respecto a la inamovilidad y estabilidad funcionaria; pidió tenga presente su situación y se abstenga de tomar una determinación de despido; sin embargo, el 30 de septiembre de 2008, el ahora accionante, fue notificado con el memorando DESP.PREF. 309/2008 de 25 de septiembre, a través del cual la Prefecta y Comandante General del Departamento de Chuquisaca, agradeció sus servicios, haciéndole conocer que a partir de esa fecha se lo destituye de sus funciones de Técnico e Ingeniero Agrónomo del Programa Departamental de Emergencias, aduciendo la aplicación de la cláusula sexta del contrato que faculta a esa entidad a rescindir unilateralmente el contrato por nuevas políticas institucionales; determinación que fue asumida antes del plazo de vencimiento del contrato y sin considerar la inamovilidad de la que gozaba el accionante por su discapacidad.
Posteriormente, el 6 de enero de 2009, adjuntando certificados médicos y el carnet de CODEPEDIS, el accionante dirigió nueva nota a la autoridad demandada solicitando su reincorporación al cargo que ejercía en la Prefectura del Departamento, expresando además que por su condición de discapacitado se encontraba protegido por Ley 1678, DS 27477, sin que hubiese recibido respuesta alguna y menos se le hubiera restablecido sus derechos restituyéndole a sus funciones; actuación con la cual la autoridad demandada vulneró el derecho al trabajo del accionante, pues al haber adoptado la determinación de prescindir de los servicios del accionante, estando vigente la relación laboral y luego al no proceder a su reincorporación, a pesar de tener conocimiento sobre su situación de discapacidad, desconoció la protección legal de la cual goza el accionante. Por otra parte, al no haber respondido a su solicitud de reincorporación vulneró su derecho de petición, pues se ha evidenciado, de los antecedentes cursantes en obrados que, el accionante una vez retirado de su fuente laboral, efectuó reclamos ante la autoridad demandada, sin que conste existencia de respuesta alguna, lo que constituye una flagrante violación a dicho derecho protegido por el art. 24 de la CPE.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los derechos fundamentales de las personas discapacitadas
- III.2. Sobre la no incidencia de la subsidiariedad respecto a los derechos fundamentales de las personas con discapacidad
- III.3. La protección del Estado a los derechos sociales y económicos
- III.4. Análisis del caso concreto
- concedido
- APROBAR