SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0132/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
II.1.
II.1. El 2 de enero de 2008, el ex Prefecto y Comandante General del departamento de Chuquisaca, Armando Ariel Iriarte Gastelú, suscribió con Felipe Jorge Luján Paniagua, ahora accionante, contrato de prestación de servicios para que cumpla las funciones de Técnico del Programa Departamental de Emergencia, con vigencia hasta el 31 de enero de 2008, posteriormente el 2 de mayo de ese año, la misma autoridad celebró un segundo contrato con el accionante de prestación de servicios en el mismo cargo hasta el día 4 de agosto del indicado año y finalmente, el 3 septiembre de 2008, Savina Cuéllar Leaños, Prefecta y Comandante General del departamento de Chuquisaca, firmó con el accionante el contrato 853/08, de prestación de servicios, estableciendo como marco legal el art. 71 del EFP, hasta el 1 de diciembre del indicado año (fs. 16 a 21).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los derechos fundamentales de las personas discapacitadas
- III.2. Sobre la no incidencia de la subsidiariedad respecto a los derechos fundamentales de las personas con discapacidad
- III.3. La protección del Estado a los derechos sociales y económicos
- III.4. Análisis del caso concreto
- concedido
- APROBAR