Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0132/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
II.4.
II.4. El 6 de enero de 2009, adjuntando certificados médicos y el carnet de CODEPEDIS, el accionante dirigió nueva nota a la autoridad demandada solicitando su reincorporación al cargo que ejercía en la Prefectura del departamento de Chuquisaca; expresando además que por su condición de discapacitado se encuentra protegido por la Ley 1678 de 15 de diciembre de 1995, DS 27477 (fs. 6 a 13).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los derechos fundamentales de las personas discapacitadas
- III.2. Sobre la no incidencia de la subsidiariedad respecto a los derechos fundamentales de las personas con discapacidad
- III.3. La protección del Estado a los derechos sociales y económicos
- III.4. Análisis del caso concreto
- concedido
- APROBAR