SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0132/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0132/2011-R

Fecha: 21-Feb-2011

I.2.3. Intervención del tercero interesado

El Asesor Legal de CODEPEDIS, en su calidad de tercero interesado, señaló que, el certificado de registro único nacional, solamente se otorga a requerimiento fiscal por la naturaleza reservada y personal del mismo que se encuentra en el file de cada discapacitado y para otorgar el carnet de discapacitado el interesado debe someterse a una serie de exámenes y pruebas de un equipo especializado transdisciplinario que es el que valora y determina la discapacidad, dicho trámite dura de uno a dos meses; en consecuencia, la institución tiene el objeto de velar por los derechos de todos los discapacitados y siendo evidente la vulneración denunciada por Felipe Jorge Luján Paniagua, solicita se conceda la tutela en el presente caso.