SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0132/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
I.2.3. Intervención del tercero interesado
El Asesor Legal de CODEPEDIS, en su calidad de tercero interesado, señaló que, el certificado de registro único nacional, solamente se otorga a requerimiento fiscal por la naturaleza reservada y personal del mismo que se encuentra en el file de cada discapacitado y para otorgar el carnet de discapacitado el interesado debe someterse a una serie de exámenes y pruebas de un equipo especializado transdisciplinario que es el que valora y determina la discapacidad, dicho trámite dura de uno a dos meses; en consecuencia, la institución tiene el objeto de velar por los derechos de todos los discapacitados y siendo evidente la vulneración denunciada por Felipe Jorge Luján Paniagua, solicita se conceda la tutela en el presente caso.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los derechos fundamentales de las personas discapacitadas
- III.2. Sobre la no incidencia de la subsidiariedad respecto a los derechos fundamentales de las personas con discapacidad
- III.3. La protección del Estado a los derechos sociales y económicos
- III.4. Análisis del caso concreto
- concedido
- APROBAR