Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0132/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
II.3.
II.3. El 30 de septiembre de 2008, el accionante, fue notificado con el memorando DESP.PREF. 309/2008 de 25 de septiembre, a través del cual la Prefecta del departamento de Chuquisaca, agradeció sus servicios, haciéndole conocer que a partir de esa fecha se lo destituye de sus funciones de Técnico e Ingeniero Agrónomo del Programa Departamental de Emergencias, aduciendo la aplicación de la cláusula sexta del contrato que faculta a esa entidad a rescindir unilateralmente el contrato por nuevas políticas institucionales (fs. 5).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los derechos fundamentales de las personas discapacitadas
- III.2. Sobre la no incidencia de la subsidiariedad respecto a los derechos fundamentales de las personas con discapacidad
- III.3. La protección del Estado a los derechos sociales y económicos
- III.4. Análisis del caso concreto
- concedido
- APROBAR