SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0153/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Dentro del fenecido proceso de divorcio seguido por su representado contra Silveria Melchor Callapino, presentó incidente de cesación y reducción de asistencia familiar, en el que se produjeron una serie de irregularidades procesales, entre ellas, se le notificó con una liquidación, mediante cédula en su domicilio procesal, vulnerándose lo previsto por los arts. 122.I inc. 1), 137.I inc. 5) y II del Código de Procedimiento Civil (CPC), impidiéndole que dentro del tercer día, observe la planilla elaborada, provocando su ilegal detención, hecho que denunció ante la Jueza de la causa, mereciendo la Resolución de 19 de diciembre de 2008, por la que se anularon obrados y se le otorgó inmediata libertad. No obstante ello, el 15 de enero de 2009, el Secretario del mismo Juzgado, oficiosamente realizó una nueva liquidación, que la Jueza de la causa dejó sin efecto, mediante Auto de 10 de febrero del mismo año, ordenando que se elabore una nueva planilla, disposición que se cumplió el 19 de ese mes y año, notificándose a su defendido al día siguiente, en su domicilio procesal; finalmente, el 4 de marzo de 2009, la demandante pidió que se libre mandamiento de apremio contra el obligado, solicitud a la que se le dio curso, previa aprobación de la liquidación; actuados de los cuales no tuvo conocimiento, por lo tanto, tampoco pudo observarlos oportunamente, si bien constan diligencias de notificación practicadas en el último domicilio procesal señalado en diciembre de 2008, éstas no cumplieron su objetivo porque su abogado había concluido con su patrocinio mucho tiempo atrás.
Una vez detenido el demandado, denunció la vulneración del debido proceso y seguridad jurídica pidiendo la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo; y que se libre mandamiento de libertad hasta subsanar los errores procedimentales que le causaron indefensión, exponiendo de manera detallada las malas actuaciones realizadas por el Oficial de Diligencias, petición resuelta por Auto de 1 de abril de 2009, en el que se señaló que no se justificaron los agravios sufridos, ni la indefensión reclamada, habida cuenta que se cumplieron con todos los requisitos exigidos por el “art. 70 de la Ley 1760, 11 de la ley 1602, 133 y siguientes del Código Procesal civil” (sic), habiéndose notificado a Pastor Menacho Flores en su domicilio procesal señalado por él mismo. Además que, en la liquidación practicada no se tomó en cuenta el reajuste por cesación de asistencia a favor de Orlando Menacho Melchor, observación que por los motivos señalados, no se pudo realizar al no haber sido legalmente notificado, porque siendo éste mayor de edad, no puede la demandante pedir liquidación o pretender aprobar una planilla o cobrar dichos montos, aspecto que debió ser tomado en cuenta por la Jueza y por el Secretario como encargado de la elaboración de las liquidaciones.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la asistencia familiar
- III.2. Conflicto y ponderación de derechos fundamentales
- III.3. Sobre el absoluto estado de indefensión
- III.4. Análisis del caso concreto
- ordenar la tutela
- REVOCAR