SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0153/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0153/2011-R

Fecha: 21-Feb-2011

II.3.

II.3. Previo a providenciar al memorial de 28 de enero de 2009, la autoridad jurisdiccional requirió un informe al Secretario del Juzgado a su cargo (fs. 20 vta.), el que se elaboró señalando que en virtud a la nulidad de obrados dispuesta anteriormente, se procedió a elaborar otra planilla de liquidación, pero que faltaban realizar deducciones por depósitos realizados con posterioridad (fs. 22). En virtud a lo cual, la Jueza de la causa, mediante Auto de 10 de febrero de 2009, dispuso la nulidad de la liquidación realizada el 15 de enero de 2009, por el Secretario del Juzgado “de manera oficiosa” (sic), disponiendo que se practique una nueva liquidación (fs. 22 vta.).