Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0153/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
II.3.
II.3. Previo a providenciar al memorial de 28 de enero de 2009, la autoridad jurisdiccional requirió un informe al Secretario del Juzgado a su cargo (fs. 20 vta.), el que se elaboró señalando que en virtud a la nulidad de obrados dispuesta anteriormente, se procedió a elaborar otra planilla de liquidación, pero que faltaban realizar deducciones por depósitos realizados con posterioridad (fs. 22). En virtud a lo cual, la Jueza de la causa, mediante Auto de 10 de febrero de 2009, dispuso la nulidad de la liquidación realizada el 15 de enero de 2009, por el Secretario del Juzgado “de manera oficiosa” (sic), disponiendo que se practique una nueva liquidación (fs. 22 vta.).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la asistencia familiar
- III.2. Conflicto y ponderación de derechos fundamentales
- III.3. Sobre el absoluto estado de indefensión
- III.4. Análisis del caso concreto
- ordenar la tutela
- REVOCAR