SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0153/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
La Jueza Cuarta de Partido de Familia del Distrito Judicial de Potosí, Mirtha Soledad Romay Espada, en informe escrito cursante de fs. 53 a 55, expresó que, el proceso de divorcio seguido por el representado del accionante ante el Juzgado a su cargo, concluyó con el establecimiento de una asistencia familiar de Bs120.-(ciento veinte bolivianos) por hijo beneficiario, haciendo un total de Bs750.-(setecientos cincuenta bolivianos), siendo su abogado patrocinante, Jesús Walter Carvajal Avilés, con domicilio en calle Millares 16 interior, oficina 1; en ejecución de sentencia, la demandante pidió liquidación el 13 de febrero de 2008, reclamando por el incumplimiento de pago por más de dos años. En total, se elaboraron seis planillas de liquidación, todas notificadas en el domicilio procesal del obligado señalado el 16 de mayo de ese año, calle Linares 66, y nunca se hizo reclamo alguno, es más, siempre tuvo conocimiento de todos los actuados procesales, respondió a traslados, observó liquidaciones, recibió resoluciones, etc.
Alega que luego, interpuso un incidente de cesación de asistencia familiar de sus dos hijos mayores de edad y disminución de los cuatro menores, a la suma de Bs80.- (ochenta bolivianos) a cada uno, presentó un memorial en el que señaló como domicilio procesal la calle Linares 66, firmado por el abogado patrocinante Efraín Alberto Cuiza, haciendo conocer entre otras cosas, el copatrocinio de Jesús Walter Carvajal Avilés, ante lo que se le ordenó señale nuevo domicilio; sin embargo, el incidentista no lo hizo, por lo que se considera subsistente el domicilio de calle Linares 66, conforme al art. 101 del CPC. En ese orden, con la última liquidación de 19 de febrero de 2009, con saldo deudor de Bs25 893.-(veinticinco mil ochocientos noventa y tres bolivianos), se lo notificó debidamente el 20 del referido mes y año a horas 17:30, la que se aprobó el 4 de marzo del mismo año, conminando; en consecuencia, al pago inmediato de la asistencia familiar devengada, actuado que se notificó al demandado en el mismo domicilio, al día siguiente a horas 16:00 y ante su incumplimiento se libró mandamiento de apremio el 6 de ese mes y año. De donde se extrae que, Pastor Menacho Flores, tenía pleno conocimiento de todas las actuaciones tendientes al cobro de pensiones devengadas y presentó varios memoriales, se opuso y observó liquidaciones, planteó incidentes, etc., en realidad conocía todo lo tramitado, prueba de ello, es que el 9 de marzo de 2009, canceló la suma de Bs400.- (cuatrocientos bolivianos). Además que planteó incidente de nulidad de notificación y ante la Resolución de rechazo emitida, debió plantear recurso de apelación y no lo hizo, dejando precluir su oportunidad.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la asistencia familiar
- III.2. Conflicto y ponderación de derechos fundamentales
- III.3. Sobre el absoluto estado de indefensión
- III.4. Análisis del caso concreto
- ordenar la tutela
- REVOCAR