SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0153/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0153/2011-R

Fecha: 21-Feb-2011

“procedente”

Concluida la audiencia, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 02/2009 de 16 de abril, cursante de fs. 58 a 60, declarando “procedente” la acción de libertad, disponiendo la inmediata libertad del representado del accionante, así como la nulidad de todas las notificaciones realizadas con posterioridad a la liquidación de asistencia familiar practicada el 19 de febrero de 2009; con los siguientes fundamentos: 1) Durante la tramitación del incidente, se presentaron una serie de irregularidades por negligencia y falta de responsabilidad de las funciones del Oficial de Diligencias al extremo que la Jueza de la causa, declaró la nulidad de las diligencias de notificación, disponiendo que se libre mandamiento de libertad a favor del representado del accionante; 2) Posteriormente, el 15 de enero de 2009, el Secretario del Juzgado, de manera oficiosa elaboró planilla de liquidación de asistencia familiar y la autoridad jurisdiccional ordenó que se la ponga a conocimiento de la parte obligada, ordenando su pago al tercer día de su legal notificación, bajo apercibimiento de librarse mandamiento de apremio, planilla que luego se anuló, determinando que se practique nueva liquidación, lo que se cumplió y se notificó al obligado en su domicilio procesal, expidiendo a continuación el citado mandamiento; 3) Con la liquidación y conminatoria debió notificarse al demandado de forma personal, para darle la oportunidad de observar o efectuar el pago dentro del plazo otorgado, y en caso de no encontrarlo en su domicilio real, recién disponer su notificación mediante cédula conforme señalan los arts. 121 y 122 del CPC; y, 4) Por lo relacionado, el mandamiento de apremio librado contra el representado del accionante resulta indebido, lo que la restricción de su derecho a la libertad física fue arbitraria, porque las notificaciones no se efectuaron en su domicilio real y en forma personal, por lo tanto, al haberle notificado en su domicilio procesal se lo puso en indefensión.

Por los fundamentos expuestos se concluye que el Tribunal de garantías al haber declarado “procedente” la acción de libertad, aunque debió concederla, en virtud a la nueva terminología contenida en la Constitución Política del Estado, no evaluó correctamente los datos del proceso y las normas aplicables al mismo.