Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 087/2011-RCA
Fecha: 10-Mar-2011
2º Disponer
2º Disponer que el Tribunal de garantías, otorgue el plazo de cuarenta y ocho horas para que el accionante subsane lo referente a la personería y previos los trámites de rigor, si la acción tutelar es admitida, en audiencia pública de consideración determine lo que en derecho corresponda, sea concediendo o denegando la tutela.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- I.3. Petitorio
- rechazó in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- Fragmento 6
- requisitos de contenido los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC,
- que el recurrente debe demostrar que tiene legitimación activa, porque es la persona afectada en sus derechos fundamentales por los actos denunciados; y de otro, de no actuar por si misma, que representa a la persona perturbada en el goce de sus derechos;
- En cuanto a los requisitos de forma,
- se identificó a los terceros interesados.
- En cuanto a los requisitos de contenido señalados en los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC,
- 2º Disponer