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    AUTO CONSTITUCIONAL 087/2011-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 087/2011-RCA

    Fecha: 10-Mar-2011

    2º       Disponer

        2º       Disponer que el Tribunal de garantías, otorgue el plazo de cuarenta y ocho horas para que el accionante subsane lo referente a la personería y previos los trámites de rigor, si la acción tutelar es admitida, en audiencia pública de consideración determine lo que en derecho corresponda, sea concediendo o denegando la tutela.

    • I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
    • a)
    • I.3. Petitorio
    • rechazó in límine
    • II.1. Consideraciones   previas:   Aplicación   de   la   Ley   del   Tribunal Constitucional
    • Fragmento 6
    • requisitos de contenido los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC,
    • que el recurrente debe demostrar que tiene legitimación activa, porque es la persona afectada en sus derechos fundamentales por los actos denunciados; y de otro, de no actuar por si misma, que representa a la persona perturbada en el goce de sus derechos;
    • En cuanto a los requisitos de forma,
    • se identificó a los terceros interesados.
    • En cuanto a los requisitos de contenido señalados en los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC,
    • 2º       Disponer

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