AUTO CONSTITUCIONAL 087/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 087/2011-RCA

Fecha: 10-Mar-2011

En cuanto a los requisitos de contenido señalados en los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC,

En cuanto a los requisitos de contenido señalados en los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC, considerados como incumplidos por el Tribunal de garantías, es preciso aclarar que en el memorial de demanda se indicaron como vulnerados el derecho al debido proceso y a la tutela judicial y efectiva, citando al efecto el art. 115.I y II de la CPE, explicando en qué forma fueron vulnerados en base a los hechos expuestos, con el correspondiente nexo de causalidad, explicando el por qué considera el accionante que sus derechos fueron vulnerados. Solicitando se deje sin efecto la Resolución impugnada, manifestando que con la concesión de la presente acción tutelar se tendrá por cesada la violación a sus derechos vulnerados. De ello se infiere que, los requisitos de contenido en la demanda tutelar que nos ocupa, fueron cumplidos, con la debida relación de causalidad entre los hechos acusados de ilegales, los derechos considerados vulnerados y el petitorio del mismo.

Por todo ello, de acuerdo a lo expuesto se concluye que el accionante al momento de la presentación de la acción de amparo constitucional, cumplió con los requisitos de contenido precedentemente expuestos; sin embargo, frente al incumplimiento únicamente de uno de los requisitos de forma (art. 97.I de la LTC), relativo a la personería del mismo, deberá otorgársele el plazo de cuarenta y ocho horas, previsto para subsanar este requisito de forma.