Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 087/2011-RCA
Fecha: 10-Mar-2011
requisitos de contenido los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC,
En ese sentido se identificaron como requisitos de contenido los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC, debiendo rechazarse directamente la acción de amparo constitucional ante la ausencia de los mismos; así también, se identificó los requisitos de forma insertos en el art. 97.I, II y V de la referida Ley, en este caso el juez o tribunal de garantías ante la ausencia de éstos, deberá disponer que los mismos sean subsanados en el plazo de cuarenta y ocho horas, de conformidad y en la forma establecida por el art. 98 de la citada Ley, y si pese a ello, el accionante no subsana las observaciones realizadas, corresponde el rechazo de la acción.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- I.3. Petitorio
- rechazó in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- Fragmento 6
- requisitos de contenido los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC,
- que el recurrente debe demostrar que tiene legitimación activa, porque es la persona afectada en sus derechos fundamentales por los actos denunciados; y de otro, de no actuar por si misma, que representa a la persona perturbada en el goce de sus derechos;
- En cuanto a los requisitos de forma,
- se identificó a los terceros interesados.
- En cuanto a los requisitos de contenido señalados en los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC,
- 2º Disponer