AUTO CONSTITUCIONAL 087/2011-RCA
Fecha: 10-Mar-2011
rechazó in límine
La Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 12/2010 de 19 de febrero, cursante a fs. 124 y vta., declaró el rechazó in límine de la acción, argumentando que: 1) En el petitorio de la demanda, el accionante solicitó se considere la apelación de un tercero, que no es parte en la presente acción, lo cual constituye falta de legitimación activa; 2) En la demanda se efectuó una relación de los actos enteramente jurisdiccionales, sin especificar de manera contundente cuales con los derechos vulnerados tomando en cuenta el nexo causal que debe existir; y, 3) El accionante no cumplió con lo previsto por los parágrafos I, III, IV y VI del art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- I.3. Petitorio
- rechazó in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- Fragmento 6
- requisitos de contenido los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC,
- que el recurrente debe demostrar que tiene legitimación activa, porque es la persona afectada en sus derechos fundamentales por los actos denunciados; y de otro, de no actuar por si misma, que representa a la persona perturbada en el goce de sus derechos;
- En cuanto a los requisitos de forma,
- se identificó a los terceros interesados.
- En cuanto a los requisitos de contenido señalados en los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC,
- 2º Disponer