AUTO CONSTITUCIONAL 087/2011-RCA
Fecha: 10-Mar-2011
que el recurrente debe demostrar que tiene legitimación activa, porque es la persona afectada en sus derechos fundamentales por los actos denunciados; y de otro, de no actuar por si misma, que representa a la persona perturbada en el goce de sus derechos;
En cuanto a este aspecto, cabe remitirnos a lo establecido en la SC 1029/2006-R de 16 de octubre, que indicó: “…respecto a la falta de legitimación de los recurrentes; es pertinente primero señalar que, el legislador ordinario, desarrollando el procedimiento de tramitación del amparo constitucional, ha previsto en las normas del art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), los requisitos de contenido y de forma que debe reunir un recurso de este tipo, así, dicho artículo dispone que el recurso debe: 'I.- Acreditar la personería del recurrente….'; lo que implica, de un lado, que el recurrente debe demostrar que tiene legitimación activa, porque es la persona afectada en sus derechos fundamentales por los actos denunciados; y de otro, de no actuar por si misma, que representa a la persona perturbada en el goce de sus derechos; concluyendo esta explicación, conviene señalar que la jurisprudencia de este Tribunal ha expresado que la legitimación activa es: 'la capacidad jurídica que otorga el Estado a la persona cuyos derechos o garantías son restringidos o suprimidos” (las negrillas son nuestras).
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- I.3. Petitorio
- rechazó in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- Fragmento 6
- requisitos de contenido los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC,
- que el recurrente debe demostrar que tiene legitimación activa, porque es la persona afectada en sus derechos fundamentales por los actos denunciados; y de otro, de no actuar por si misma, que representa a la persona perturbada en el goce de sus derechos;
- En cuanto a los requisitos de forma,
- se identificó a los terceros interesados.
- En cuanto a los requisitos de contenido señalados en los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC,
- 2º Disponer