AUTO CONSTITUCIONAL 087/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 087/2011-RCA

Fecha: 10-Mar-2011

a)

Añade que, ante tal decisión interpuso recurso de apelación, señalando como agravios que: a) Al ser propietario del 25% de los derechos y acciones del bien cedido en garantía, promovió la demanda concursal, pero la Jueza a quo no valoró los principios de colectividad y universalidad del proceso concursal, vulnerando con ello el derecho al debido proceso y a la propiedad privada; b) También vulneró el art. 564 del CPC, al considerar que sólo serán acumulados los procesos ejecutivos seguidos únicamente en su contra, incumpliendo con ello además el art. 90 referido cuerpo procesal, el cual señala el cumplimiento obligatorio de las normas; c) Con la Resolución impugnada se incumplió el art. 585.II del citado Código, referente al caso de que si existiesen procesos ejecutivos en trámite contra el cedente, se ordenaría su acumulación, cometiendo además desacato a órdenes judiciales al dictar la Resolución arbitraria; y, d) Es competencia del juez conocedor de los procesos ejecutivos y coactivos seguidos en su contra, disponer su acumulación inmediata, aspecto que no se consideró, lesionando así el derecho al debido proceso y a la propiedad. De igual manera, indica que, Silvestre Plata Mamani, su padre interpuso recurso de apelación contra la Resolución 199/2008, siendo resueltas ambas apelaciones por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de Vista 243/09 de 13 de agosto de 2009, confirmando el fallo apelado realizando una breve relación del mismo.

Finalmente indica que, de todo lo expuesto, se concluye que existe la suficiente falta de motivación del Auto de Vista impugnado, en el cual no se consideraron los puntos expresados como agraviados en el recurso de apelación interpuesto y tampoco se revisó la apelación presentada y adherida por su padre, lo cual constituye violación de derechos constitucionales.