AUTO CONSTITUCIONAL 087/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 087/2011-RCA

Fecha: 10-Mar-2011

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 12 de febrero de 2010, cursante de fs. 118 a 122, el accionante alega que, el 12 de octubre de 2007, interpuso incidente de acumulación de obrados ante la Jueza Octava de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de La Paz, de acuerdo a lo previsto por el art. 149 del Código de Procedimiento Civil (CPC), argumentando que dicha autoridad Judicial desobedeció el mandato y orden judicial emitidos por el Juez Décimo Segundo de Partido en lo Civil y Comercial del mismo Distrito Judicial, quien en su oportunidad decretó la acumulación de obrados de todos los procesos ejecutivos y coactivos seguidos en su contra, disposición amparada en el art. 585.II del mismo cuerpo procesal.

Asimismo señala que, la Jueza Octava de Partido en lo Civil y Comercial, debía dar cumplimiento al art. 564 del CPC, relativo a la acumulación en el juzgado que conociere el concurso de todos los procesos ejecutivos o coactivos que se sustanciaren en otros juzgados, indicando que su persona es deudor y garante solidario, mancomunado de dicha obligación emergente ante el Juzgado Octavo de Partido en lo Civil y Comercial del referido Distrito Judicial. Sin embargo, la mencionada Jueza mediante Resolución 199/2008 de 17 de abril, resolvió el incidente de acumulación de obrados, al concurso de acreedores, señalando que solamente podrán acumularse los procesos ejecutivos y coactivos seguidos exclusivamente en su contra, pero que de acuerdo a lo informado por el Secretario de ese Juzgado, en el mismo se encontraba el proceso iniciado por el “Banco Mercantil S.A. contra Rufina Castro, Silvestre Plata, Guillermo Plata Castro y otros”, estableciéndose que dicha causa no fue interpuesta de manera exclusiva en su contra, razón por la que la Jueza a quo decidió rechazar el “incidente de nulidad”, por no ajustarse a procedimiento.