AUTO CONSTITUCIONAL 087/2011-RCA
Fecha: 10-Mar-2011
En cuanto a los requisitos de forma,
En cuanto a los requisitos de forma, en el presente caso, el accionante denuncia la falta de motivación del Auto impugnado, donde no se consideraron los agravios expresados en su memorial de apelación ni en el de su padre (Silvestre Plata Mamani), lo cual recae en la violación de los derechos constitucionales al debido proceso, y a la tutela judicial y efectiva. Señalando por tal motivo en su petitorio se deje nulo el Auto impugnado, debiendo dictarse un nuevo auto “…considerando los agravios expresados en el Recurso de Apelación formulado por mi persona, y también por Silvestre Plata Mamani” (sic). En tal sentido, se advierte el incumplimiento del requisito establecido en el art. 97.I de la LTC, dado que el accionante no acompañó a su memorial de demanda, el poder otorgado por Silvestre Plata Mamani, ya que de conformidad a lo señalado por la jurisprudencia citada precedentemente, el accionante debe demostrar que tiene legitimación activa, en este caso tanto por estar afectado en sus propios derechos fundamentales por lo actos denunciados como para alegar la vulneración de los derechos de Silvestre Plata Mamani, su padre, quien resulta ser un tercero, lo cual constituye falta de legitimación activa.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- I.3. Petitorio
- rechazó in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- Fragmento 6
- requisitos de contenido los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC,
- que el recurrente debe demostrar que tiene legitimación activa, porque es la persona afectada en sus derechos fundamentales por los actos denunciados; y de otro, de no actuar por si misma, que representa a la persona perturbada en el goce de sus derechos;
- En cuanto a los requisitos de forma,
- se identificó a los terceros interesados.
- En cuanto a los requisitos de contenido señalados en los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC,
- 2º Disponer