AUTO CONSTITUCIONAL 087/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 087/2011-RCA

Fecha: 10-Mar-2011

En cuanto a los requisitos de forma,

        En cuanto a los requisitos de forma, en el presente caso, el accionante denuncia la falta de motivación del Auto impugnado, donde no se consideraron los agravios expresados en su memorial de apelación ni en el de su padre (Silvestre Plata Mamani), lo cual recae en la violación de los derechos constitucionales al debido proceso, y a la tutela judicial y efectiva. Señalando por tal motivo en su petitorio se deje nulo el Auto impugnado, debiendo dictarse un nuevo auto “…considerando los agravios expresados en el Recurso de Apelación formulado por mi persona, y también por Silvestre Plata Mamani” (sic). En tal sentido, se advierte el incumplimiento del requisito establecido en el art. 97.I de la LTC, dado que el accionante no acompañó a su memorial de demanda, el poder otorgado por Silvestre Plata Mamani, ya que de conformidad a lo señalado por la jurisprudencia citada precedentemente, el accionante debe demostrar que tiene legitimación activa, en este caso tanto por estar afectado en sus propios derechos fundamentales por lo actos denunciados como para alegar la vulneración de los derechos de Silvestre Plata Mamani, su padre, quien resulta ser un tercero, lo cual constituye falta de legitimación activa.