AUTO CONSTITUCIONAL 103/2011-RCA
Fecha: 16-Mar-2011
I.1.
I.1. Presentada la acción de amparo constitucional señalada al exordio, cursante de fs. 16 a 22 vta., previo sorteo a través del sistema “IANUS”, la Sala Social, Administrativa y Tributaria del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 70/2010 de 2 de marzo, cursante a fs. 27 y vta., declinó competencia en razón de territorio y dispuso la remisión de antecedentes a la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, con el argumento de que al estar ubicado en ese departamento, el domicilio de las autoridades y ex autoridades nacionales demandadas, corresponde ser interpuesto ante la autoridad competente de aquel Distrito Judicial, citando al efecto los arts. 10 inc.2) del Código de Procedimiento Civil (CPC), 27 y 35 de la Ley de Organización Judicial (LOJabrg), y 89.I de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
- Fragmento 1
- I.1.
- I.2.
- I.3.
- I.4.
- I.5.
- II.1. Sobre la competencia de la Comisión de Admisión para resolver los conflictos de competencia en razón de territorio, suscitados entre jueces o tribunales de garantías
- a)
- está conformado por el
- II.2. Sobre el caso concreto
- se dio competencia para el recurso de amparo constitucional, también al juez o tribunal del lugar donde hayan surtido efectos los actos ilegales denunciados en el recurso; línea que como se señaló, fue reconducida asumiéndose que la competencia es inherente al juez o tribunal del lugar donde se hubieran producido los actos denunciados de ilegales
- Carmen Ruth Trujillo Cardenas y Calixto Chipana Callisaya, actual y ex Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social; y, Eva Quino Valdez y Jacqueline Villegas de Montes, actual y ex Gerente General de la Aduana Nacional
- 2º
- 3º