AUTO CONSTITUCIONAL 103/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 103/2011-RCA

Fecha: 16-Mar-2011

I.3.

 I.3. Devuelto el expediente a la Sala Social, Administrativa y Tributaria de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, el Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 090/2010 de 18 de marzo, manteniendo la declinatoria de competencia en razón de territorio, haciendo hincapié en el hecho de que la jurisprudencia constitucional reencausó el entendimiento contenido en las Sentencias Constitucionales indicadas por el Tribunal de garantías del Distrito Judicial de La Paz, citando al efecto el AC 185/2007-RCA de 23 de julio, que establecía que la competencia territorial para conocer y resolver la acción de amparo constitucional, debe armonizarse con el art. 10 inc.  2) del CPC, que refiere a que, es competente el juez del domicilio del demandado; es decir, el juez o tribunal del lugar donde se hubieran producido los actos que se consideran lesionantes de derechos y donde se consumó dicha vulneración.