AUTO CONSTITUCIONAL 103/2011-RCA
Fecha: 16-Mar-2011
I.3.
I.3. Devuelto el expediente a la Sala Social, Administrativa y Tributaria de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, el Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 090/2010 de 18 de marzo, manteniendo la declinatoria de competencia en razón de territorio, haciendo hincapié en el hecho de que la jurisprudencia constitucional reencausó el entendimiento contenido en las Sentencias Constitucionales indicadas por el Tribunal de garantías del Distrito Judicial de La Paz, citando al efecto el AC 185/2007-RCA de 23 de julio, que establecía que la competencia territorial para conocer y resolver la acción de amparo constitucional, debe armonizarse con el art. 10 inc. 2) del CPC, que refiere a que, es competente el juez del domicilio del demandado; es decir, el juez o tribunal del lugar donde se hubieran producido los actos que se consideran lesionantes de derechos y donde se consumó dicha vulneración.
- Fragmento 1
- I.1.
- I.2.
- I.3.
- I.4.
- I.5.
- II.1. Sobre la competencia de la Comisión de Admisión para resolver los conflictos de competencia en razón de territorio, suscitados entre jueces o tribunales de garantías
- a)
- está conformado por el
- II.2. Sobre el caso concreto
- se dio competencia para el recurso de amparo constitucional, también al juez o tribunal del lugar donde hayan surtido efectos los actos ilegales denunciados en el recurso; línea que como se señaló, fue reconducida asumiéndose que la competencia es inherente al juez o tribunal del lugar donde se hubieran producido los actos denunciados de ilegales
- Carmen Ruth Trujillo Cardenas y Calixto Chipana Callisaya, actual y ex Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social; y, Eva Quino Valdez y Jacqueline Villegas de Montes, actual y ex Gerente General de la Aduana Nacional
- 2º
- 3º