Juristeca
Juristeca País
    AUTO CONSTITUCIONAL 103/2011-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 103/2011-RCA

    Fecha: 16-Mar-2011

    I.4.

    I.4. Recibido el expediente en Secretaría de Cámara de Presidencia y Sala Plena de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, tres Vocales de la Sala Civil Primera, de la Sala Social y Administrativa Segunda y de la Sala Penal Segunda, mediante providencia de 22 de marzo de 2010, cursante a fs. 38, dispusieron la remisión de antecedentes ante la Sala Social y Administrativa Tercera por tratarse de una declinatoria de competencia con aquel Tribunal.

    • Fragmento 1
    • I.1.
    • I.2.
    • I.3.
    • I.4.
    • I.5.
    • II.1. Sobre la competencia de la Comisión de Admisión para resolver los conflictos de competencia en razón de territorio, suscitados entre jueces o tribunales de garantías
    • a)
    • está conformado por el
    • II.2. Sobre el caso concreto
    • se dio competencia para el recurso de amparo constitucional, también al juez o tribunal del lugar donde hayan surtido efectos los actos ilegales denunciados en el recurso; línea que como se señaló, fue reconducida asumiéndose que la competencia es inherente al juez o tribunal del lugar donde se hubieran producido los actos denunciados de ilegales
    • Carmen Ruth Trujillo Cardenas y Calixto Chipana Callisaya, actual y ex Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social; y, Eva Quino Valdez y Jacqueline Villegas de Montes, actual y ex Gerente General de la Aduana Nacional
    • 2º
    • 3º

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca