AUTO CONSTITUCIONAL 103/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 103/2011-RCA

Fecha: 16-Mar-2011

I.2.

I.2. Recibidos los antecedentes de la acción de amparo constitucional en la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, el 14 de marzo de 2010, conforme cargo de recepción a fs. 29 vta., previo sorteo a través del sistema “IANUS” que consta a fs. 30, la Sala Social y Administrativa Tercera de ese Distrito Judicial, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 11/10 de 8 de marzo de 2010, cursante a fs. 31, declinó competencia y dispuso la devolución de antecedentes ante la Sala Social, Administrativa y Tributaria de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, señalando que la jurisprudencia constitucional estableció que la competencia constitucional tiene carácter nacional, citando al efectos las SSCC 0173/2001-R de 2 de marzo, 0075/2001-R de 30 de enero, 0770/2000-R de 15 de agosto, 1382/2002-R de 18 de noviembre, que en resguardo de la economía procesal y tutela judicial efectiva estableció que el amparo constitucional puede presentarse en forma indistinta, en el lugar donde se cometió el acto ilegal o en el lugar en que surtió efectos, que en este caso es la ciudad de Sucre, lugar del domicilio del accionante, línea jurisprudencial ratificada en la SC 0072/2004 de 14 de enero.