AUTO CONSTITUCIONAL 103/2011-RCA
Fecha: 16-Mar-2011
I.2.
I.2. Recibidos los antecedentes de la acción de amparo constitucional en la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, el 14 de marzo de 2010, conforme cargo de recepción a fs. 29 vta., previo sorteo a través del sistema “IANUS” que consta a fs. 30, la Sala Social y Administrativa Tercera de ese Distrito Judicial, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 11/10 de 8 de marzo de 2010, cursante a fs. 31, declinó competencia y dispuso la devolución de antecedentes ante la Sala Social, Administrativa y Tributaria de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, señalando que la jurisprudencia constitucional estableció que la competencia constitucional tiene carácter nacional, citando al efectos las SSCC 0173/2001-R de 2 de marzo, 0075/2001-R de 30 de enero, 0770/2000-R de 15 de agosto, 1382/2002-R de 18 de noviembre, que en resguardo de la economía procesal y tutela judicial efectiva estableció que el amparo constitucional puede presentarse en forma indistinta, en el lugar donde se cometió el acto ilegal o en el lugar en que surtió efectos, que en este caso es la ciudad de Sucre, lugar del domicilio del accionante, línea jurisprudencial ratificada en la SC 0072/2004 de 14 de enero.
- Fragmento 1
- I.1.
- I.2.
- I.3.
- I.4.
- I.5.
- II.1. Sobre la competencia de la Comisión de Admisión para resolver los conflictos de competencia en razón de territorio, suscitados entre jueces o tribunales de garantías
- a)
- está conformado por el
- II.2. Sobre el caso concreto
- se dio competencia para el recurso de amparo constitucional, también al juez o tribunal del lugar donde hayan surtido efectos los actos ilegales denunciados en el recurso; línea que como se señaló, fue reconducida asumiéndose que la competencia es inherente al juez o tribunal del lugar donde se hubieran producido los actos denunciados de ilegales
- Carmen Ruth Trujillo Cardenas y Calixto Chipana Callisaya, actual y ex Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social; y, Eva Quino Valdez y Jacqueline Villegas de Montes, actual y ex Gerente General de la Aduana Nacional
- 2º
- 3º