Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 103/2011-RCA
Fecha: 16-Mar-2011
I.5.
I.5. La Sala Social y Administrativa Tercera, pronunció la Resolución 16/10 de 23 de marzo de 2010, en la que luego de hacer un detalle del trámite seguido, concluye que al existir declinatorias de competencias de uno a otro Distrito Judicial, corresponde elevar en consulta ante el Tribunal Constitucional.
- Fragmento 1
- I.1.
- I.2.
- I.3.
- I.4.
- I.5.
- II.1. Sobre la competencia de la Comisión de Admisión para resolver los conflictos de competencia en razón de territorio, suscitados entre jueces o tribunales de garantías
- a)
- está conformado por el
- II.2. Sobre el caso concreto
- se dio competencia para el recurso de amparo constitucional, también al juez o tribunal del lugar donde hayan surtido efectos los actos ilegales denunciados en el recurso; línea que como se señaló, fue reconducida asumiéndose que la competencia es inherente al juez o tribunal del lugar donde se hubieran producido los actos denunciados de ilegales
- Carmen Ruth Trujillo Cardenas y Calixto Chipana Callisaya, actual y ex Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social; y, Eva Quino Valdez y Jacqueline Villegas de Montes, actual y ex Gerente General de la Aduana Nacional
- 2º
- 3º