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    AUTO CONSTITUCIONAL 103/2011-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 103/2011-RCA

    Fecha: 16-Mar-2011

    I.5.

    I.5.   La Sala Social y Administrativa Tercera, pronunció la Resolución 16/10 de 23 de marzo de 2010, en la que luego de hacer un detalle del trámite seguido, concluye que al existir declinatorias de competencias de uno a otro Distrito Judicial, corresponde elevar en consulta ante el Tribunal Constitucional.

    • Fragmento 1
    • I.1.
    • I.2.
    • I.3.
    • I.4.
    • I.5.
    • II.1. Sobre la competencia de la Comisión de Admisión para resolver los conflictos de competencia en razón de territorio, suscitados entre jueces o tribunales de garantías
    • a)
    • está conformado por el
    • II.2. Sobre el caso concreto
    • se dio competencia para el recurso de amparo constitucional, también al juez o tribunal del lugar donde hayan surtido efectos los actos ilegales denunciados en el recurso; línea que como se señaló, fue reconducida asumiéndose que la competencia es inherente al juez o tribunal del lugar donde se hubieran producido los actos denunciados de ilegales
    • Carmen Ruth Trujillo Cardenas y Calixto Chipana Callisaya, actual y ex Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social; y, Eva Quino Valdez y Jacqueline Villegas de Montes, actual y ex Gerente General de la Aduana Nacional
    • 2º
    • 3º

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