SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0180/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0180/2011-R

Fecha: 11-Mar-2011

1)

Dentro del juicio de responsabilidades que se le sigue a instancias del Fiscal General de la República y la Prefectura del departamento de La Paz, interpuso recusación contra Héctor Sandoval Parada y Julio Ortiz Linares, Ministros de la Corte Suprema de Justicia, al amparo de los arts. 316 inc. 1) y 320 del Código de Procedimiento Penal (CPP); 3 de la ley 2445 de 13 de marzo de 2003; 118.I, de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg) y en el Auto Supremo de 26 de febrero de 2008. Sin embargo, omitiendo considerar sus fundamentos, por Auto Supremo de 26 de septiembre de ese año, las autoridades demandadas rechazaron su recusación, incurriendo en los siguientes actos lesivos a sus derechos: 1) Pronunciaron esa Resolución sin fundamentar el valor que le otorgaban a cada una de las pruebas presentadas, omitiendo la secuencia lógica que debía existir en la valoración y la decisión; e incumpliendo lo previsto por los arts. 124 y 173 del CPP; 2) No consideraron su propia jurisprudencia contenida en los Autos Supremos 479/2005 de 8 de diciembre y 443/2006 de 8 de octubre, que establecieron que existe defecto absoluto en la Resolución cuando no expresa razones ni criterios sólidos que fundamenten su alcance, basados en normas sustantivas, adjetivas penales o que correspondan a convenios o tratados internacionales, pues esa omisión genera un defecto insalvable porque causa incertidumbre en los sujetos procesales; 3) El Auto Supremo de 26 de febrero de 2008, declaró legales las excusas formuladas por los Ministros, José Luis Baptista Morales, Jaime Ampuero García, Beatriz Sandoval de Capobianco y Ángel Irusta Pérez, debido a que participaron anteriormente en el proceso como miembros de la Sala Penal que estuvo a cargo del control jurisdiccional de la causa; sin embargo, seis meses después, incumpliendo lo previsto por los arts. 316 y 320 del CPP, mediante Auto Supremo de 26 de septiembre del mismo año, en circunstancias idénticas, sin expresar una razonable interpretación y aplicación normativa, rechazaron su recusación, generando un razonamiento distinto e incongruente con la voluntad de la ley, porque ésta no condiciona el ejercicio de las funciones de juez, abogado o fiscal para inhabilitar la participación en el juicio a la realización de actos de fondo, pues la prohibición es taxativa sin importar si los actos eran o no de fondo; y, 4) La garantía del juez natural, competente, independiente e imparcial, como elemento del debido proceso, está orientada a preservar la imparcialidad objetiva en todo el sistema procesal y en todas las instancias y jurisdicciones, por lo que el legislador incorporó mecanismos que aseguran su control, como la excusa y recusación; empero, sin  considerar esos aspectos, los demandados rechazaron indebidamente su recusación y convocaron como miembros del Tribunal a ministros que ya conocieron el proceso haciendo las veces de jueces cautelares.

1)  Los Ministros José Luis Baptista Morales, Jaime Ampuero García, Beatriz Sandoval de Capobianco y Ángel Irusta Pérez, informaron haber intervenido en la etapa preparatoria, por lo que al amparo del art. 316 inc. 1) del CPP, se excusaron de conocer el juicio, habiéndose declarado legal esa determinación por Auto Supremo de 26 de septiembre de 2008; respecto a las Ministras, Rosario Canedo Justiniano y Beatriz Sandoval de Capobianco, esa decisión se adoptó porque integraron la Sala Penal Segunda en la gestión 2006, por lo que actuaron como Juezas de control jurisdiccional en la etapa preparatoria, habiendo conocido y resuelto medidas cautelares, incidentes y excepciones opuestas por el accionante e incluso fueron sometidas a un juicio de responsabilidades por las Resoluciones que emitieron; con relación al Ministro, Jaime Ampuero García, porque fue convocado por la Ministra, Rosario Canedo Justiniano para conformar la Sala Penal Segunda para considerar actuaciones propias de la etapa preparatoria del proceso seguido contra el accionante.