SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0180/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0180/2011-R

Fecha: 11-Mar-2011

d)

d)  Junto a la figura de la irretroactividad aplicable, solamente a las leyes ordinarias, es necesario referirse a la ultractividad de la norma jurídica y señalar que esta figura no se aplica a la Constitución -salvo que el propio constituyente estableciese alguna excepción expresa en la nueva Ley Fundamental, lo que en el caso boliviano no ha sucedido- por dos razones: 1) La Constitución, independientemente de las reformas materiales en su texto, formalmente es la misma a pesar de los cambios, pues mantiene su identidad y cualidad jerárquica superior; y, 2)  De acuerdo a la pirámide Kelseniana existe una estructura jerarquizada de normas recogida en el art. 410.II de la CPE, en cuya cúspide se halla la Constitución como norma fundamental del Estado, por consiguiente, no admite la coexistencia simultánea, espacial y temporal, de otro texto constitucional con similares cualidades de jerarquía de organización estructural del Estado, de atribución de derechos y delimitación de fines sociales; es decir, que la Constitución tiene un poder absoluto y excluyente de cualquier otro texto constitucional, pues de admitirlo, la Constitución dejaría de ocupar la cúspide de la pirámide Kelseniana.