SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0180/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0180/2011-R

Fecha: 11-Mar-2011

III.1. La interpretación de la legalidad ordinaria

La jurisprudencia de este Tribunal, de manera reiterada y uniforme ha establecido que si bien la interpretación de la legalidad ordinaria es labor de la jurisdicción común, cuando se activan las acciones de tutela previstas por los arts. 125 y 128 de la CPE por la denuncia de acciones u omisiones lesivas a derechos fundamentales o garantías constitucionales, corresponde a la justicia constitucional verificar que en dicha labor interpretativa no se hubiesen producido tales vulneraciones por haberse quebrantado los principios constitucionales fundamentales o los valores supremos informadores del ordenamiento jurídico, entre ellos, los de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa y debido proceso, pues todos los operadores jurídicos del Estado se hallan vinculados a ellos; no obstante, para hacerlo, en el marco de las auto restricciones que esta instancia de control constitucional se ha impuesto, deben concurrir ciertos requisitos. En ese sentido, la SC 0718/2005-R de 28 de junio, glosando y sistematizando jurisprudencia anterior señaló:

“Tomando en cuenta que la problemática planteada surge de una aparente errónea interpretación y aplicación de normas de la legislación ordinaria que regulan el régimen de la recusación de jueces y tribunales, resulta necesario referirse a la jurisprudencia constitucional emitida por este Tribunal respecto al tema de la interpretación de la legislación ordinaria.

Al respecto, en la SC 1846/2004-R de 30 de noviembre, este Tribunal Constitucional ha establecido la siguiente jurisprudencia: 'Si bien la interpretación de la legalidad ordinaria debe ser labor de la jurisdicción común, corresponde a la justicia constitucional verificar si en esa labor interpretativa no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, entre ellos, los de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa y debido proceso; principios a los que se hallan vinculados todos los operadores jurídicos de la nación; dado que compete a la jurisdicción constitucional otorgar la protección requerida, a través de las acciones de tutela establecidas en los arts. 18 y 19 de la Constitución, ante violaciones a los derechos y garantías constitucionales, ocasionadas por una interpretación que tenga su origen en la jurisdicción ordinaria, que vulnere principios y valores constitucionales'. De la jurisprudencia glosada se concluye que la labor de interpretación de la legislación ordinaria para su respectiva aplicación a un caso corresponde a la jurisdicción ordinaria, así lo ha precisado este Tribunal en su SC 1917/2004-R de 13 de diciembre, en la que ha señalado que: '...queda claro que la interpretación de la legislación ordinaria corresponde a la jurisdicción común y a la jurisdicción constitucional le compete verificar si en la labor interpretativa se cumplieron los requisitos de la interpretación admitidos por el derecho y si a través de ese proceso interpretativo arbitrario se lesionó algún derecho fundamental'.