SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0180/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0180/2011-R

Fecha: 11-Mar-2011

c)

c)   Cuando se produce una reforma constitucional -como la ocurrida el 7 de febrero de 2009- sea parcial o total, el nuevo texto constitucional rige a partir de la su vigencia, por lo que ese siempre ha sido  el significado de la norma y los casos pendientes de resolución los cuales deben resolverse conforme a ella; de modo tal que por la naturaleza de la Constitución, sus normas tendrán vigencia a partir de su publicación, podrán aplicarse a hechos pasados como a futuros, sin que con ello se pueda alegar que se está efectuando una aplicación retroactiva de la norma, pues la Constitución es única y aunque materialmente su texto sea modificado, formalmente sigue siendo la misma que se halla en la cúspide de la estructura piramidal diseñada por Hans Kelsen.