SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0180/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0180/2011-R

Fecha: 11-Mar-2011

I.2.1. Ratificación de la acción

En audiencia, a través de su abogado y apoderado, el accionante ratificó íntegramente su demanda. Con el derecho a réplica, el apoderado del accionante manifestó que así los Ministros recusados no hubiesen suscrito ninguna Resolución fueron jueces en la etapa preparatoria, por lo que conforme al art. 316 del CPP, no podían formar parte del Tribunal