SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0180/2011-R
Fecha: 11-Mar-2011
a)
a) La Constitución Política del Estado abrogada, estableció dentro de su estructura de derechos los denominados juicios de privilegio para ciertos dignatarios de Estado y autoridades públicas que hubieran cometido delitos en el ejercicio de sus funciones, atribuyendo a la Corte Suprema de Justicia competencia para juzgarlos en única instancia; privilegio que rompía la regla general de sometimiento a la justicia ordinaria, pero que tenía plena vigencia por partir de la norma suprema del ordenamiento jurídico. Así gozaban de procesamiento privilegiado, también conocido como caso de corte, no solamente el Presidente de la República, sino también el Vicepresidente, Los Ministros de Estado y aún los Prefectos de departamento, según disponía el art. 181.I.5 de la CPEabrg, siendo ese el contexto en el que se inició el juicio contra el accionante.
- acción de amparo constitucional
- 1)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- i) Intervención del Ministerio Público
- ii) Intervención del querellante
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La interpretación de la legalidad ordinaria
- fundamentos en los que deberá exponer con claridad y precisión los principios o criterios interpretativos que no fueron cumplidos o fueron desconocidos por el juez o tribunal que realizó la interpretación y consiguiente aplicación de la norma interpretada; asimismo, exponer qué principios fundamentales o valores supremos no fueron tomados en cuenta o fueron desconocidos por el intérprete al momento de desarrollar la labor interpretativa y asumir la decisión impugnada; pues resulta insuficiente la mera relación de hechos o la sola enumeración de las normas legales supuestamente infringidas; porque sólo en la medida en que el recurrente expresa adecuada y suficientemente sus fundamentos jurídicos la jurisdicción constitucional podrá realizar la labor de contrastación entre la interpretación legal realizada por la jurisdicción ordinaria y los fundamentos que sustentan la interpretación y las conclusiones a las que arribó, con los fundamentos y pretensiones expuestos por el recurrente del amparo constitucional.
- i) Expresar en forma precisa los fundamentos jurídicos en los que sustenta su posición, fundamentos en los que deberá exponer con claridad y precisión los principios o criterios interpretativos que no fueron cumplidos o fueron desconocidos por el Juez o tribunal que realizó la interpretación y consiguiente aplicación de la norma interpretada;
- III.2. La valoración de la prueba y la jurisdicción constitucional
- les corresponde apreciar y valorar de la manera más certera posible el material probatorio que consta dentro del proceso, sobre la base del cual formará convicción y fundará su decisión, inspirándose en los principios de la sana crítica; esa atribución de las autoridades de la jurisdicción ordinaria de valoración de la prueba, no puede ser revisada ni desconocida por esta jurisdicción constitucional, la que no se constituye en una instancia adicional a la ordinaria, a través de la cual se pase a determinar si la valoración fue realizada de manera correcta o incorrecta
- en no recibir, producir o compulsar cierta prueba inherente al caso
- a) exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o, b) cuando se haya adoptado una conducta omisiva expresada, entre otras, en no recibir, producir o compulsar cierta prueba inherente al caso y, su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales; dicha competencia del Tribunal Constitucional, se reduce, en ambos casos, a establecer la ausencia de razonabilidad y equidad en la labor valorativa o la actitud omisiva en esta tarea, pero en ningún caso a sustituir a la jurisdicción ordinaria examinando la misma.
- que se considera agraviada con los resultados de la valoración efectuada dentro de un proceso judicial o administrativo, invocando la lesión a sus derechos fundamentales, exprese de manera adecuada y precisa en los fundamentos jurídicos que sustenten su posición (recurso de amparo), lo siguiente:
- Por una parte, qué pruebas (señalando concretamente) fueron valoradas apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir (…) Asimismo, es imprescindible también, que el recurrente señale en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final; por cuanto, no toda irregularidad u omisión procesal en materia de prueba (referida a su admisión, a su práctica, a su valoración, etc.) causa por sí misma indefensión material constitucionalmente relevante,
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR