SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0180/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0180/2011-R

Fecha: 11-Mar-2011

e)

e)  Debido a la imposibilidad de la coexistencia de dos textos constitucionales, una vez producida la reforma constitucional se produce también y de modo simultáneo la derogatoria expresa, tácita o por incompatibilidad del contenido de las normas constitucionales anteriores; en el caso boliviano, el constituyente ha optado por la primera opción, pues ha introducido una disposición abrogatoria expresa que dejó sin vigencia a la Constitución Política del Estado de 1967 y sus reformas a partir del 7 de febrero de 2009.