SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0180/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0180/2011-R

Fecha: 11-Mar-2011

III.3. Análisis del caso concreto

De los antecedentes que cursan en el expediente se aprecia que el accionante denuncia que los Ministros y Conjueces demandados vulneraron sus derechos fundamentales a la “seguridad jurídica”, a la defensa, al juez natural y al debido proceso en sus elementos de valoración de la prueba y fundamentación de las resoluciones judiciales porque rechazaron indebidamente la recusación que formuló contra los también Ministros, Héctor Sandoval Parada y Julio Ortiz Linares efectuando una interpretación equivocada de las normas jurídicas aplicables y sin precisar el valor que otorgaron a cada una de las pruebas que presentó para probar ese incidente.

Respecto al primer aspecto, es decir, a la supuesta interpretación equivocada de las normas jurídicas aplicables que hubiesen efectuado las autoridades demandadas; según ha establecido la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1. de esta Sentencia, se debe precisar que si bien excepcionalmente le compete a la jurisdicción constitucional verificar que la jurisdicción común, en la labor de interpretación de la legalidad ordinaria no hubiese quebrantado los valores supremos y principios fundamentales que informan al ordenamiento jurídico y que vinculan a todos los operadores de justicia, para hacerlo es necesario que el accionante exprese y exponga de manera precisa qué principios fundamentales o valores supremos no fueron cumplidos, fueron desconocidos o no han sido tomados en cuenta por el intérprete al momento de desarrollar la labor interpretativa y asumir la decisión impugnada, pues de no hacerlo no es posible efectuar una labor de contrastación entre la interpretación efectuada y los fundamentos del accionante y por consiguiente tampoco es posible ingresar a un análisis del fondo de la problemática jurídica planteada. No obstante, en el caso concreto el accionante simplemente se ha limitado a expresar que las autoridades demandadas lesionaron sus derechos fundamentales porque rechazaron su recusación incumpliendo lo previsto, entre otros, por los arts. 124, 173, 316 y 320 del CPP, y generando “un razonamiento incongruente con la voluntad de la ley” pero sin precisar ni identificar qué principios fundamentales o valores supremos no fueron cumplidos, fueron desconocidos o no han sido tomados en cuenta al momento de desarrollar la labor interpretativa que cuestiona, aspecto que no permite ingresar al análisis de fondo de la presente acción y determina que en este aspecto se deba denegar la tutela. 

Con relación al segundo aspecto denunciado; es decir, que la lesión de los derechos fundamentales del accionante se ocasionó porque el indebido rechazo de su recusación también se debió a una incorrecta valoración de la prueba por parte de los demandados, se debe señalar que conforme se ha establecido en el Fundamento Jurídico III.2. para que esta instancia pueda ingresar a efectuar de manera excepcional y con las limitaciones descritas una revisión de la labor de valoración de la prueba efectuada por la jurisdicción ordinaria, es necesario que el accionante en su demanda exprese de manera concreta y especifica qué pruebas fueron valoradas apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; sin embargo, en el caso concreto, Luis Alberto Valle Ureña, en su memorial de demanda y en la fundamentación oral efectuada en audiencia se limitó a señalar que los demandados no precisaron el valor otorgado a cada una de las pruebas considerado impugnable, lo que no permite ingresar al análisis de fondo de la problemática jurídica planteada; y en consecuencia, corresponde denegar la tutela también en este aspecto.