SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0180/2011-R
Fecha: 11-Mar-2011
III.3. Análisis del caso concreto
De los antecedentes que cursan en el expediente se aprecia que el accionante denuncia que los Ministros y Conjueces demandados vulneraron sus derechos fundamentales a la “seguridad jurídica”, a la defensa, al juez natural y al debido proceso en sus elementos de valoración de la prueba y fundamentación de las resoluciones judiciales porque rechazaron indebidamente la recusación que formuló contra los también Ministros, Héctor Sandoval Parada y Julio Ortiz Linares efectuando una interpretación equivocada de las normas jurídicas aplicables y sin precisar el valor que otorgaron a cada una de las pruebas que presentó para probar ese incidente.
Respecto al primer aspecto, es decir, a la supuesta interpretación equivocada de las normas jurídicas aplicables que hubiesen efectuado las autoridades demandadas; según ha establecido la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1. de esta Sentencia, se debe precisar que si bien excepcionalmente le compete a la jurisdicción constitucional verificar que la jurisdicción común, en la labor de interpretación de la legalidad ordinaria no hubiese quebrantado los valores supremos y principios fundamentales que informan al ordenamiento jurídico y que vinculan a todos los operadores de justicia, para hacerlo es necesario que el accionante exprese y exponga de manera precisa qué principios fundamentales o valores supremos no fueron cumplidos, fueron desconocidos o no han sido tomados en cuenta por el intérprete al momento de desarrollar la labor interpretativa y asumir la decisión impugnada, pues de no hacerlo no es posible efectuar una labor de contrastación entre la interpretación efectuada y los fundamentos del accionante y por consiguiente tampoco es posible ingresar a un análisis del fondo de la problemática jurídica planteada. No obstante, en el caso concreto el accionante simplemente se ha limitado a expresar que las autoridades demandadas lesionaron sus derechos fundamentales porque rechazaron su recusación incumpliendo lo previsto, entre otros, por los arts. 124, 173, 316 y 320 del CPP, y generando “un razonamiento incongruente con la voluntad de la ley” pero sin precisar ni identificar qué principios fundamentales o valores supremos no fueron cumplidos, fueron desconocidos o no han sido tomados en cuenta al momento de desarrollar la labor interpretativa que cuestiona, aspecto que no permite ingresar al análisis de fondo de la presente acción y determina que en este aspecto se deba denegar la tutela.
Con relación al segundo aspecto denunciado; es decir, que la lesión de los derechos fundamentales del accionante se ocasionó porque el indebido rechazo de su recusación también se debió a una incorrecta valoración de la prueba por parte de los demandados, se debe señalar que conforme se ha establecido en el Fundamento Jurídico III.2. para que esta instancia pueda ingresar a efectuar de manera excepcional y con las limitaciones descritas una revisión de la labor de valoración de la prueba efectuada por la jurisdicción ordinaria, es necesario que el accionante en su demanda exprese de manera concreta y especifica qué pruebas fueron valoradas apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; sin embargo, en el caso concreto, Luis Alberto Valle Ureña, en su memorial de demanda y en la fundamentación oral efectuada en audiencia se limitó a señalar que los demandados no precisaron el valor otorgado a cada una de las pruebas considerado impugnable, lo que no permite ingresar al análisis de fondo de la problemática jurídica planteada; y en consecuencia, corresponde denegar la tutela también en este aspecto.
- acción de amparo constitucional
- 1)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- i) Intervención del Ministerio Público
- ii) Intervención del querellante
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La interpretación de la legalidad ordinaria
- fundamentos en los que deberá exponer con claridad y precisión los principios o criterios interpretativos que no fueron cumplidos o fueron desconocidos por el juez o tribunal que realizó la interpretación y consiguiente aplicación de la norma interpretada; asimismo, exponer qué principios fundamentales o valores supremos no fueron tomados en cuenta o fueron desconocidos por el intérprete al momento de desarrollar la labor interpretativa y asumir la decisión impugnada; pues resulta insuficiente la mera relación de hechos o la sola enumeración de las normas legales supuestamente infringidas; porque sólo en la medida en que el recurrente expresa adecuada y suficientemente sus fundamentos jurídicos la jurisdicción constitucional podrá realizar la labor de contrastación entre la interpretación legal realizada por la jurisdicción ordinaria y los fundamentos que sustentan la interpretación y las conclusiones a las que arribó, con los fundamentos y pretensiones expuestos por el recurrente del amparo constitucional.
- i) Expresar en forma precisa los fundamentos jurídicos en los que sustenta su posición, fundamentos en los que deberá exponer con claridad y precisión los principios o criterios interpretativos que no fueron cumplidos o fueron desconocidos por el Juez o tribunal que realizó la interpretación y consiguiente aplicación de la norma interpretada;
- III.2. La valoración de la prueba y la jurisdicción constitucional
- les corresponde apreciar y valorar de la manera más certera posible el material probatorio que consta dentro del proceso, sobre la base del cual formará convicción y fundará su decisión, inspirándose en los principios de la sana crítica; esa atribución de las autoridades de la jurisdicción ordinaria de valoración de la prueba, no puede ser revisada ni desconocida por esta jurisdicción constitucional, la que no se constituye en una instancia adicional a la ordinaria, a través de la cual se pase a determinar si la valoración fue realizada de manera correcta o incorrecta
- en no recibir, producir o compulsar cierta prueba inherente al caso
- a) exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o, b) cuando se haya adoptado una conducta omisiva expresada, entre otras, en no recibir, producir o compulsar cierta prueba inherente al caso y, su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales; dicha competencia del Tribunal Constitucional, se reduce, en ambos casos, a establecer la ausencia de razonabilidad y equidad en la labor valorativa o la actitud omisiva en esta tarea, pero en ningún caso a sustituir a la jurisdicción ordinaria examinando la misma.
- que se considera agraviada con los resultados de la valoración efectuada dentro de un proceso judicial o administrativo, invocando la lesión a sus derechos fundamentales, exprese de manera adecuada y precisa en los fundamentos jurídicos que sustenten su posición (recurso de amparo), lo siguiente:
- Por una parte, qué pruebas (señalando concretamente) fueron valoradas apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir (…) Asimismo, es imprescindible también, que el recurrente señale en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final; por cuanto, no toda irregularidad u omisión procesal en materia de prueba (referida a su admisión, a su práctica, a su valoración, etc.) causa por sí misma indefensión material constitucionalmente relevante,
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR