SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0180/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0180/2011-R

Fecha: 11-Mar-2011

5)

5)  No es evidente que no se hubiesen respetado precedentes anteriores, pues para que un precedente sea obligatorio debe resolver situaciones fácticas similares, lo que no ocurre en el presente caso, pues el Auto Supremo de 26 de febrero de 2008, resolvió las excusas que en forma voluntaria formularon cuatro Ministros de la Corte Suprema de Justicia; en cambio el Auto Supremo de 26 de septiembre del mismo año, resolvió una solicitud de recusación efectuada por el accionante.