SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0180/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0180/2011-R

Fecha: 11-Mar-2011

4)

4)  Por Auto Supremo de 26 de septiembre de 2008, se rechazó la recusación con los siguientes argumentos: a) El ministro Héctor Sandoval Parada, sin emitir ningún pronunciamiento de fondo tuvo participación en actuaciones que de acuerdo a la norma constitucional resultan necesarias para el antejuicio de la causa, fase que no implicó de ninguna forma el conocimiento de la etapa preparatoria de juicio, pues como integrante de la Sala Penal, simplemente suscribió los informes de 4 de enero y 29 de agosto de 2003, previamente a la emisión de la declaración constitucional  003/2005 de 8 de junio, que definió el rol de las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia, como órganos cautelares de la etapa preparatoria y en cumplimiento de un requisito de procedibilidad, es decir autorización congresal para procesamiento del accionante; b) Los ministros Julio Ortiz Linares y Héctor Sandoval Parada, como integrantes de las Salas Penales, no ejercieron actividad jurisdiccional alguna en la etapa preparatoria del proceso seguido contra el accionante que justifique el argumento sostenido por la defensa en sentido que estarían impedidos de integrar el Tribunal de juicio de responsabilidad; y, c)  El accionante no acreditó objetivamente con prueba idónea la causal de recusación alegada.