Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0197/2011-R
Fecha: 11-Mar-2011
3º
3º Se establece una multa equivalente a tres días de haber en contra de la jurista infractora, dineros que deberán ser depositados en favor del Órgano Judicial, encargándose su ejecución y cumplimiento a la Jueza de la causa, advirtiéndose que de incurrir nuevamente en actitudes similares se procederá a la remisión de antecedentes a la oficina de Defensa Pública del Distrito Judicial de Cochabamba, con la finalidad de que se investigue y en su caso se sancione su accionar.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- “improcedente”
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 10
- se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad”
- Fragmento 12
- III.3. Análisis del caso
- podrá acudir a la jurisdicción constitucional por vía de la acción de amparo constitucional.
- 2º
- 3º