Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0197/2011-R
Fecha: 11-Mar-2011
II.2.
II.2. Por Auto de 9 de abril de 2009, la Jueza de Instrucción Mixta cautelar de Tiquipaya, ahora demandada, de conformidad a lo dispuesto por el art. 134 del CPP, conminó al Fiscal de Distrito “…para que en el plazo de 5 días presente acusación o solicitud conclusiva, bajo conminatoria de declararse extinguida la acción penal…” (sic), Resolución con la que se notificó al accionante, en el domicilio procesal señalado (fs. 13 a 14).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- “improcedente”
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 10
- se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad”
- Fragmento 12
- III.3. Análisis del caso
- podrá acudir a la jurisdicción constitucional por vía de la acción de amparo constitucional.
- 2º
- 3º