SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0197/2011-R
Fecha: 11-Mar-2011
podrá acudir a la jurisdicción constitucional por vía de la acción de amparo constitucional.
Ahora bien, de la documental adjunta, y de las actuaciones efectuadas durante la audiencia de garantías, así como de la confesión de la abogada de la Defensa Pública, representante del imputado, se evidencia que, al momento de incoarse la presente acción tutelar, posteriormente al pronunciamiento de la Resolución de sobreseimiento, el accionante, se encontraba gozando de libertad, extremo por demás demostrado a través de la inasistencia del mismo a la audiencia; sin embargo, si aquel consideraba, pese a haberse emitido a su favor Resolución de sobreseimiento, que se encontraba indebidamente procesado, debió agotar antes las vías que le franquea la ley dentro de la jurisdicción ordinaria, presentando su reclamo ante la autoridad jurisdiccional llamada por ley para reclamar o denunciar cualquier derecho que presuntamente estaría siendo vulnerado; por lo que, estando las supuestas ilegalidades denunciadas relacionadas con la garantía del debido proceso, pero sin ninguna vinculación inmediata ni directa con el derecho a la libertad del accionante, corresponde en su caso, que dichas infracciones sean reparadas por los jueces y tribunales ordinarios a través de los medios establecidos en la norma adjetiva penal, y sólo una vez agotados los mismos, y de persistir la lesión, la parte afectada podrá acudir a la jurisdicción constitucional por vía de la acción de amparo constitucional.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- “improcedente”
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 10
- se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad”
- Fragmento 12
- III.3. Análisis del caso
- podrá acudir a la jurisdicción constitucional por vía de la acción de amparo constitucional.
- 2º
- 3º