SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0197/2011-R
Fecha: 11-Mar-2011
Fragmento 10
Criterio recogido por la Constitución Política del Estado, que en su art. 23.I, establece puntualmente que toda persona tiene derecho a la libertad, la que sólo podrá ser restringida en los límites señalados por ley, para lograr el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias jurisdiccionales; asimismo, complementando lo dispuesto por la precitada normativa, el art. 13.I del mismo cuerpo legal, dispone que “Los derechos reconocidos por esta Constitución son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos. El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos”; determinando el art. 125 de la Ley Fundamental, que: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer acción de libertad y acudir de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad”.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- “improcedente”
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 10
- se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad”
- Fragmento 12
- III.3. Análisis del caso
- podrá acudir a la jurisdicción constitucional por vía de la acción de amparo constitucional.
- 2º
- 3º