SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0197/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0197/2011-R

Fecha: 11-Mar-2011

III.3. Análisis del caso

El accionante, amparándose en lo establecido en el art. 134 del CPP, alega procesamiento indebido, argumentando el incumplimiento de los plazos procesales para la finalización de la etapa preparatoria, sin que la Jueza de la causa - ahora demandada-, se hubiera pronunciado respecto a la extinción de la acción penal.

Al respecto, de los antecedentes del proceso, se evidencia que, la fecha en la que vencía el plazo para las investigaciones de la etapa preparatoria, la demandada, emitió Auto de 9 de abril de 2009, en observación a lo dispuesto por el art. 134 del CPP, Resolución mediante la cual conminó al Fiscal de Distrito “…para que en el plazo de 5 días presente acusación o solicitud conclusiva, bajo conminatoria de declararse extinguida la acción penal” (sic), determinación que originó que la Fiscal de Materia asignada al caso, pronuncie Resolución de sobreseimiento en favor del accionante y de Rogelio Luis Aguilar, argumentando “no existir elementos de convicción suficientes para sostener acusación en su contra durante juicio oral” (sic), disposición con la que el imputado, fue notificado de manera personal el 24 del mismo mes y año.